Número en válido
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Asegurador inválido
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Valor en válido
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Clave de acceso NF-e no válida
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Documento en válido
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LAZO DE SERVICIO1. Condición del Contrato de Transporte - Código Aeronáutico Brasileño (Ley N° 7.565, diciembre de 1986) Las partes acuerdan que las disposiciones del Código Aeronáutico brasileño (Ley Nº 7.565 de 19 de diciembre de 1986) se aplican a este contrato, en particular los siguientes transcitos. Art. 239. Sin prejuzgar responsabilidad penal, el expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones contenidas en el conocimiento aéreo y de los daños que, como consecuencia de sus declaraciones o indicaciones irregulares, inexactas o incompletas, pueda sufrir el transportista o cualquier otra persona. Art. 241. Las afirmaciones contenidas en el conocimiento aéreo, relativas al peso, las dimensiones, el embalaje de la carga y el número de volúmenes, se presumirán verdaderas hasta que se demuestre lo contrario; las relativas a la cantidad, el volumen, el valor y el estado de la carga sólo se probarán contra el porteador, si demuestra su exactitud, que debe incluirse en el conocimiento. Art. 244. Se presume entregada en buen estado y de acuerdo con el documento de transporte la carga que el destinatario ha recibido sin protesta. Art. 263. En caso de retraso, pérdida de destrucción o daño de la carga ocurrido durante la ejecución del contrato de transporte aéreo, la responsabilidad del transportista se limita a la cantidad correspondiente a 3 (tres) Obligaciones del Tesoro Nacional - OTN por kilo, a menos que se haga una declaración especial de valor por parte del expedidor y para el pago de una tasa adicional, si corresponde (Artículos 239 y 244). Art. 264. El transportista no será responsable si demuestra:
2. Declaraciones de seguridad de la carga También declaro que:
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