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TÉRMINOS Y SERVICIOS
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TÉRMINOS DE SERVICIOS

LAZO DE SERVICIO

1. Condición del Contrato de Transporte - Código Aeronáutico Brasileño (Ley N° 7.565, diciembre de 1986)

Las partes acuerdan que las disposiciones del Código Aeronáutico brasileño (Ley Nº 7.565 de 19 de diciembre de 1986) se aplican a este contrato, en particular los siguientes transcitos.

Art. 239. Sin prejuzgar responsabilidad penal, el expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones contenidas en el conocimiento aéreo y de los daños que, como consecuencia de sus declaraciones o indicaciones irregulares, inexactas o incompletas, pueda sufrir el transportista o cualquier otra persona.

Art. 241. Las afirmaciones contenidas en el conocimiento aéreo, relativas al peso, las dimensiones, el embalaje de la carga y el número de volúmenes, se presumirán verdaderas hasta que se demuestre lo contrario; las relativas a la cantidad, el volumen, el valor y el estado de la carga sólo se probarán contra el porteador, si demuestra su exactitud, que debe incluirse en el conocimiento.

Art. 244. Se presume entregada en buen estado y de acuerdo con el documento de transporte la carga que el destinatario ha recibido sin protesta.

Art. 263. En caso de retraso, pérdida de destrucción o daño de la carga ocurrido durante la ejecución del contrato de transporte aéreo, la responsabilidad del transportista se limita a la cantidad correspondiente a 3 (tres) Obligaciones del Tesoro Nacional - OTN por kilo, a menos que se haga una declaración especial de valor por parte del expedidor y para el pago de una tasa adicional, si corresponde (Artículos 239 y 244).

Art. 264. El transportista no será responsable si demuestra:

  • I - que el retraso en la entrega de la carga fue causado por la determinación expresa de la autoridad aeronáutica del vuelo, o por un hecho necesario cuyo efecto no era posible predecir, evitar o prevenir;
  • II - que la pérdida, destrucción o mal funcionamiento se debió exclusivamente a uno o los siguientes hechos:
    • naturaleza o vicio de las mercancías;
    • embalaje defectuoso de la carga, hecho por la persona o sus preposiciones;
    • acto de guerra o conflicto armado;
    • acto de autoridad pública en relación con la carga;

2. Declaraciones de seguridad de la carga

También declaro que:

  • Los envíos de paquetes son preparados por personas de confianza y bajo medidas de seguridad;
  • Los envíos de carga están protegidos contra infracciones desde la preparación para el envío hasta la entrega a la compañía aérea;
  • Autorizo la apertura de envíos de volúmenes por razones de seguridad; y
  • Los envíos no contienen ningún artículo peligroso no declarado o prohibido.

Para más aclaraciones sobre las condiciones de transporte de los productos TAM CARGO visite el sitio web: www.latamcargo.com